FEDERACIÓN ANDALUZA DE TENIS Es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin animo de lucro, con personalidad jurídica propia y que se regula por la Ley 6 / 1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos Los estatutos federativos fueron aprobados por la Asamblea General el 27 abril 2002, publicándose en el BOJA núm. 146, de 31 de julio de 2003. La Federación tiene como funciones propias las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte del tenis, incluso en el ámbito profesional, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Específicamente y sin ánimo exhaustivo ejercerá las siguientes: 1. Colaborar con las Administraciones Públicas y con la RFET, en la promoción de tenis, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes. 2. Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros. 3. Colaborar con las Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el Deporte. 4. Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en Andalucía, nacionales o internacionales, incluso en el ámbito profesional. 5. Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía, en la formación de los titulados deportivos, pudiendo crear la correspondiente Escuela. 6. Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, o participar en su gestión mediante la participación en el capital social de las entidades gestoras, de acuerdo con la legislación de patrimonio. Además de sus funciones propias, la Federación ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo: - Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico. - Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales. - Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación. - Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos federativos. - Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. - Cualquier otra que se establezca reglamentariamente. El domicilio social se encuentra en Avda. Doctor Miguel Ríos Sarmiento, s/n - 41020 de Sevilla
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